Flotilla Global Sumud: el derecho internacional lo llama secuestro

La Flotilla Global Sumud, integrada por barcos civiles que llevaban ayuda humanitaria hacia Palestina, fue interceptada en aguas internacionales por fuerzas militares de Israel. Sus tripulantes fueron privados de su libertad.

Los tripulantes de esta flotilla son ciudadanos libres del mundo que eligieron ponerse del lado de la dignidad humana y oponerse al genocidio, que según la Comisión de Investigaciones de la ONU está cometiendo Israel contra el pueblo palestino.

A estos hechos algunos intentarán llamarlos “detención” o “retención”. El lenguaje con el que se nombren estos hechos no es un simple detalle semántico: implica una lectura jurídica y política que determina responsabilidades bajo el derecho internacional: lo que ha ocurrido es un secuestro de Estado.

Lo que dice el derecho internacional

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) es clara: ningún Estado puede ejercer jurisdicción sobre buques civiles en alta mar. (Artículo 87 «La alta mar está abierta a todos los Estados» , salvo en casos muy excepcionales —piratería, esclavitud, trata de personas o narcotráfico—. La captura de una flotilla humanitaria no encaja en ninguna de esas categorías.

 El Derecho Internacional Humanitario refuerza aún más esta prohibición. El Artículo 34 del IV Convenio de Ginebra (1949) establece que «Está prohibida la toma de rehenes». Y el Artículo 75 del Protocolo Adicional I (1977) protege a toda persona civil contra la detención arbitraria en contextos de conflicto armado.

Nombrar con precisión

Decir detención es aceptar una jurisdicción inexistente. «Detención» se refiere a una privación de libertad ejercida por un Estado con base en su jurisdicción legal. En este caso, Israel carece de jurisdicción sobre buques civiles en aguas internacionales.

Decir retención reduce la violencia contra personas a un trámite burocrático sobre barcos. «Retención» se aplica a cargamentos o embarcaciones, no a personas. Por tanto, no describe adecuadamente lo sucedido.

Decir secuestro es llamar las cosas por su nombre: una privación ilegal de libertad, en aguas internacionales, contra civiles que llevaban, esperanza y solidaridad a un pueblo sometido al genocidio. Desde la perspectiva del derecho internacional, es la calificación más precisa.

Lo que está en juego

No es solo la libertad de unas decenas de activistas solidarios. Es el derecho del mundo a que la ayuda humanitaria no sea criminalizada, a que los civiles no sean tratados como enemigos, a que el mar abierto siga siendo un espacio de libertad y no de impunidad militar.

 Por eso, desde el periodismo y los Derechos Humanos, debemos nombrar lo ocurrido como lo que es: un secuestro cometido por un Estado acompañado de la criminal obstrucción de ayuda humanitaria, en abierta violación del Derecho Internacional Humanitario.

@amnesia4_