Por PUNO ARDILA
Los abusos y los alcances de corrupción de algunas constructoras se ven reflejados en el caso de “Amarilo”, cuyo actuar —por suerte— está siendo penalizada por la SIC, que falló a favor de los propietarios demandantes y determinó que existían defectos de calidad y de idoneidad en la construcción. Ahora, la constructora tiene que hacer las reparaciones necesarias para garantizar la estabilidad del edificio y, en los casos de daño irreparable o persistente, tendrá que devolver el dinero pagado (más el ajuste al día) o sustituir el inmueble, de iguales o mejores características, en un proyecto sin fallas.
Esta clase de problemas se da en Colombia por el hábito de algunos empresarios de “hablarle duro al cliente”, como si este tuviera que someterse a la brava a sus “políticas de la compañía”, y porque estas “compañías” (en este caso, constructoras) no asumen su responsabilidad frente a la garantía legal, no solo por la estética, sino por la integridad estructural a largo plazo.
La decisión fue tomada porque la SIC encontró, entre otras, que “Amarilo” no solo falló en acabados, sino en la idoneidad del inmueble: fallas en la cimentación (asentamientos diferenciales que causaron grietas estructurales, es decir, que se trata no solo de estética, sino de estabilidad) y humedades crónicas por defectos en impermeabilización de placas y muros que comprometían la salubridad de los apartamentos.
El fallo recordó que tanto la constructora como la fiduciaria y los ingenieros pueden ser llamados a responder, y se sentó el precedente de que, por los principios de idoneidad y calidad, no basta con que el edificio esté en pie; debe ser apto para vivir sin riesgos. Si hay humedades o grietas estructurales, se considera que el producto (la vivienda) no es idóneo.
Frente a lo que alega la constructora, la respuesta es que la información debe ser veraz. Todo lo prometido en salas de ventas (“renders”, folletos, acabados específicos) hace parte de la garantía. El “brochure” de venta es un contrato vinculante: si se ofrece una zona social o una calidad de materiales específica, y no se entrega, la constructora debe indemnizar.
Mensæ tegumentum primus. Casos como este, junto con las tragedias de los edificios Space y Bernavento en Medellín, impulsaron la creación de la Ley de Vivienda Segura (Ley 1796 de 2016), que exige un seguro de garantía por diez años para proteger el patrimonio de los compradores ante fallas estructurales.
Mensæ tegumentum secundus. El fallo demostró que la justicia administrativa (SIC) puede ser más rápida y efectiva que la justicia ordinaria para estos casos de protección al consumidor.
Mensæ tegumentum tertĭus. Próximamente les contaremos de un caso documentado en Santander: lo ofrecido como estrato 6 y lo recibido como estrato 2.
@PunoArdila